Nombrar Raúl Alfonsín a un tramo de la Ruta 6

Unión Cívica Radical - Distrito Campana
PROYECTO DE ORDENANZA
FUNDAMENTOS

VISTO:
Que el 31 de marzo de 2010, se cumple un (1) año del fallecimiento de Don Raúl Ricardo ALFONSIN; y
CONSIDERANDO:
Que, Don Raúl Ricardo Alfonsín, fue Presidente de nuestro país en el período1983- 1989 por voluntad popular, en el retorno a la democracia, después de una larga y atroz dictadura militar.
Que, si bien Raúl Ricardo Alfonsín fue un líder de la Unión Cívica Radical, su figura ha transcendido el partido político al que pertenecía, logrando tener un reconocimiento de todo el país, e incluso internacional, por la defensa de los derechos humanos, y como estadista político.
Que, quienes lo conocieron, saben que luchó incansablemente por defender la democracia como sistema político, no sólo en nuestro país, sino en todo el continente sudamericano.
Que, la defensa de la democracia, la practicó, incluso en la época de la dictadura militar, siendo uno de los fundadores de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos.
Que, asimismo, fue un acérrimo defensor de las instituciones republicanas, fomentando el sometimiento de los poderes a las reglas de juego del Estado de Derecho; y respetando la división de poderes; para evitar el personalismo en las instituciones democráticas.
Que, fue el impulsor de la investigación de las violaciones a los Derechos Humanos durante la dictadura militar de 1976-1983, mediante la creación de la Comisión Nacional de Desaparición de Personas (CONADEP), cuyo resultado obligó a los máximos responsables a sentarse en el banquillo de los acusados, en un juicio independiente con todas las garantías del debido proceso y la defensa en juicio, en el cual se logró .la condena de los autores intelectuales y máximos adalides de la persecución, secuestro y tortura que se vivieron por esos años.
Que, el Juicio a las Juntas Militares, le permitió obtener un reconocimiento internacional, ya que se trató del único caso en que un Gobierno Democrático, juzgó los delitos cometidos por un Gobierno de facto en el mundo.
Que, también nuestro querido Raúl Ricardo Alfonsín, es el autor de los nuevos derechos y garantías que se incorporaron a nuestra Constitución Nacional después de la reforma del año 1994.
Que, Don Raúl Ricardo Alfonsín, junto a su visión política, su lucha incansable por la defensa de la democracia, el reconocimiento nacional e internacional a su figura y su vocación de servicio; merecen que el pueblo de Campana le rinda homenaje a su memoria, asignando su nombre a unas de las calles de nuestra ciudad.
Que, actualmente, y luego de la construcción de la autopista de la Ruta Provincial Nº 6, la calle que va desde el arco de la Avenida Rivadavia hasta la rotonda de la Ruta provincial Nª 6 ha pasado a formar parte de la red urbana local, a raíz de haber sido desafectada o estar en vías de desafectarse de la citada ruta provincial.
Que en virtud de lo normado en el articulo 27, inc. 4, del decreto –ley 6.769/58 (Ley orgánica de las municipalidades) (t.v.) corresponde a la función deliberativa la imposición de nombres a las calles y a los sitios públicos.
Que al cumplirse el 31 de marzo próximo el primer aniversario del fallecimiento de tal digno exponente del radicalismo y de la política nacional, se considera pertinente tributarle reconocimiento e imprimir la denominación de Presidente Dr. Raúl Ricardo ALFONSIN al tramo de la ex – Ruta Provincial Nº 6, en el sector comprendido entre el arco de la Avda Rivadavia hasta la rotonda que liga a esa calle con la Ruta Pcial Nº 6.

POR ELLO :
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE
-ORDENANZA-
ARTICULO 1 : Denominase “Presidente Dr. Raul Ricardo ALFONSIN al tramo de la Ex Ruta provincial Nº 6, comprendido entre el arco de ingreso de la avenida Rivadavia hasta la rotonda que la conecta con la Ruta Provincial Nº 6.-
ARTICULO 2 : Instrúyase a las áreas competentes, para gestionar la desafectación del tramo mencionado en el artículo 1º, en el caso de que hasta la fecha todavía se encuentre afectado a la Ruta Provincial Nº 6.
ARTICULO 3 : DE FORMA.

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